La movilidad eléctrica ya está aquí y cada vez más conductores se pasan al vehículo eléctrico. Por eso, la normativa avanza con los tiempos: la Sección HE 6 DEL Código Técnico de la Edificación establece que los edificios deben contar con una infraestructura mínima que facilite la instalación de puntos de recarga para coches eléctricos. Desde Envoltermia, te explicamos de forma sencilla y detallada cuáles son los pormenores de esta nueva norma:
¿A quién afecta esta normativa?
- Edificios de nueva construcción, con aparcamiento.
- Edificios existentes en casos como el de reformas eléctricas que afecten a más del 50% de la potencia instalada.
- Reformas en aparcamientos que superen el 50% de la potencia instalada.
- Ampliaciones que aumenten superficie o volumen en más de un 10% y superen los 50m2.
- Cambios de uso en el edificio.
- Reformas en aparcamientos con renovación de más del 25% en la envolvente térmica.
Eso sí, hay excepciones a esta nueva normativa y quedan fuera de esta obligación:
- Aparcamientos muy pequeños (≤10 plazas en edificios no residenciales o ≤20 en edificios existentes no residenciales).
- Edificios residenciales, cuando el coste supere el 7% de la obra.
- Edificios protegidos por su valor histórico o arquitectónico.
¿Cuántos cargadores eléctricos hacen falta?
La norma diferencia entre dos usos:
- Viviendas residenciales → Canalización preparada para el 100% de las plazas.
- Otros usos (oficinas, centros comerciales, etc.):
- Canalización para, al menos, el 20% de las plazas.
- Instalación de, mínimo, una estación de recarga por cada 40 plazas.
- Si el edificio pertenece a la Administración General del Estado, la exigencia sube a 1 estación cada 20 plazas.
- Edificios mixtos → Cada zona de aparcamiento sigue el criterio correspondiente según su uso.

¿Qué significa esto para ti?
Si estás pensando en construir, ampliar o reformar un edificio para tu negocio, necesitas preparar el aparcamiento para la movilidad eléctrica.
Aquí es donde entra Envoltermia, tu agente rehabilitador de confianza en la Comunidad de Madrid:
- Nos encargamos de todo: desde el estudio inicial y el diseño de la instalación, hasta el montaje, la legalización y el mantenimiento de la misma.
- Trabajamos con equipos homologados, seguros y de alta eficiencia.
- Te ayudamos a cumplir la normativa HE 6 y a preparar tu edificio para el presente y el futuro de la movilidad.
Es el momento perfecto para instalar un punto de recarga para tu vehículo eléctrico en España, dado que se ha prorrogado el Plan MOVES III hasta el 31 de diciembre de 2025 con más ayudas para la compra de coches eléctricos y subvenciones para la instalación de sus cargadores.
¿Quieres saber cómo adaptar tu edificio a la nueva normativa y qué solución de recarga es la más adecuada para ti? Contacta con Envoltermia y nuestro equipo profesional te acompañará durante todo el proceso.
